Derechos de las víctimas de violencia de género

  • Guía de derechos (pdf)
  • DERECHO A LA INFORMACIÓN:
    • Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas.​​​​​​
    • Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes:
      • Información y Atención psicológica: inmediata están disponibles las 24 horas del día, los 365 días del año.
      • Asesoramiento jurídico está disponible de 8 a 22 horas, de lunes a domingo.
  • DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL:
    • Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
    • Garantiza a las mujeres:
      • Recibir asesoramiento sobre las actuaciones que pueden emprender y sus derechos.​​​​
      •  Recibir información sobre los servicios a los que pueden dirigirse para recabar asistencia material, médica, psicológica y social.
      • Acceder a los recursos de alojamiento que garanticen su seguridad y que cubran sus necesidades básicas.
      • Recuperar la salud física y/o psicológica.
      • Lograr su formación, inserción o reinserción laboral y recibir apoyo psico-social a lo largo del proceso de recuperación integral con la finalidad de evitar la doble victimización.
  • ​​​​​​​​​​​​​​DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL:
    • Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten.
    • A efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima se adquiere cuando se formule denuncia o querella, se inicie el procedimiento penal o cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria.
    • El derechos a la asistencia jurídica gratuita comprende: 

      • ​​​​​​​Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso y, en particular, en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia.

      • Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en los procesos y procedimientos administrativos.

      • Inserción gratuita de anuncios o edictos en el curso del proceso, periódicos oficiales.

      • Exención en el pago de tasas judiciales y del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

      • Asistencia pericial gratuita en el proceso

      • Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariale

  • ​​​​​​​​​​​​​​DERECHOS LABORALES:

    • ​​​​​​​TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA:

      • Derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo.

      • Derecho a la movilidad geográfica: Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo de las mujeres que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral.

      • Derecho a la suspensión del contrato de trabajo: Derecho a reserva del puesto de trabajo por decisión de la trabajador que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

      • Derecho a la exención del contrato de trabajo de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

      • Justificación de las ausencias o faltas puntuales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género acreditada por los servicios sociales o servicios de salud

      • Nulidad de la decisión extintiva del contrato en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o la suspensión de la relación laboral.

      • Nulidad del despido disciplinario en el supuesto de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.

    • ​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​TRABAJADORAS AUTÓNOMAS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES:

      • Derecho a la adaptación del horario de la actividad.

      • Derecho a la extinción de la relación contractual.

      • Se considerará causa justificada de interrupción de la actividad por parte de la trabajadora la situación de violencia de género.

      • Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para víctimas de violencia de género que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, y para víctimas de violencia de género que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

    • ​​​​​​​TRABAJADORAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS

      • Están justificadas las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales.

      • Derecho a la reducción de jornada para hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, con disminución proporcional de su retribución, reordenación del tiempo de trabajo, a  través de la adaptación del horario, aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo.

      • Las mujeres víctimas que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde lo realicen tienen derecho a trasladarse a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de características análogas.

      •  Derecho a solicitar la excedencia por razón de violencia de género para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integral

  • ​​​​​​​​​​​​​​DERECHOS EN MATERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    • ​​​​​​​Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a

      • ​​​​​​​Pensión de jubilación anticipada por causa no imputable cuando las mujeres extingan el contrato de trabajo por ser víctimas de violencia de género.

      • Pensión de viudedad en los supuestos de separación, nulidad o divorcio.

  • DERECHOS ECONÓMICOS:

    • ​​​​​​​Ayudas económicas específicas para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo.

    • Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a ser beneficiadas con el ingreso mínimo vital para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o se integren en una unidad de convivencia careciente de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

    • Prioridad en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.

    • Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género para facilitarles una solución habitacional inmediata.​​​​​​​