El Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y Compromiso Social y el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, con el fin de poder dar cumplimiento a lo estipulado en el Plan de Ordenación Docente en relación con la adecuación de horarios docentes a las necesidades de conciliación, dicta la Instrucción con los Criterios de conciliación corresponsable para la adecuación de horarios docentes del Personal Docente e Invetigador de la Universidad de Granada para el curso académico 2025/2026.
Este procedimiento podrá ser solicitado por el Personal Docente e Investigador, que se encuentre en alguno de las siguientes supuestos:
- Que tenga a su cuidado directo algún/alguna menor de hasta 12 años, siempre que acredite que la persona solicitante es la única responsable del cuidado de la persona menor o que el otro progenitor/a tiene una jornada laboral coincidente y no disfruta de ningún tipo de adaptación horaria por el mismo motivo. O que la persona solicitante tiene la custodia no compartida de ese menor. La familia numerosa con hijos menores de 6 años no tendrá que cumplir este último requisito.
- Que tenga a su cuidado directo algún/alguna descendiente o ascendiente en primer grado con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 50%, siempre que dicha discapacidad esté acreditada por órgano competente y la persona a cuidar no desempeñe actividades retribuidas.
- Que conviva en el mismo domicilio y tenga a su cuidado directo algún/alguna descendiente o ascendiente en primer grado, cónyuge o pareja de hecho en situación de dependencia, acreditada por órgano competente. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la existencia de recurso asignado y el horario de este.
Documentación requerida
La documentación acreditativa en cada uno de los supuestos es la siguiente:
- Acreditación de la vinculación familiar o guarda legal:
- Libro de familia o documento acreditativo de la guarda y custodia.
- Título de familia numerosa, si procede.
- Inscripción del Registro Civil.
- Certificado de convivencia y/o empadronamiento.
- Otros documentos acreditativos de la situación familiar.
- Certificación que acredite la situación de discapacidad de la persona descendiente o ascendiente, emitido por el órgano competente.
- Documento de reconocimiento de la situación de dependencia. Cuando aún no se pueda acreditar, se presentará resguardo de inicio del procedimiento de reconocimiento de esta situación.
- Acreditación de la jornada laboral coincidente del otro progenitor/a:
- Certificación de la empresa en el que se especifique la duración de la jornada y el horario de trabajo.
- En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, deberán presentar una declaración responsable sobre la actividad desarrollada y el horario de realización.
Plazo de solicitud
La presentación de la solicitud estará disponible desde el 21 de abril hasta el 2 de mayo de 2025.
La solicitud deberá presentarse a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica de la Universidad de Granada denominado “Gestión de PDI: Solicitud de conciliación POD”, junto con la documentación requerida y el modelo de solicitud de conciliación POD, disponible en la misma.